Guadalajara, Jalisco a 16 de agosto de 2021
A quien corresponda:
Este documento contiene las principales aportaciones del Comité Ciudadano del Organismo Público Descentralizado Bosque La Primavera, en respuesta a la invitación recibida por parte del municipio de Tala para revisar y sugerir mejoras al borrador del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tala (POELT) en el marco de su elaboración y consulta pública, así como en ejercicio de sus facultades como órgano de representación de la ciudadanía para el cuidado y conservación del Bosque La Primavera.
En general, a este Comité Ciudadano le preocupa la indefinición de cómo se van a lograr las propuestas que contiene el documento, y particularmente lo siguiente:
1) Las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) propuestas no protegen explícitamente a los corredores biológicos, particularmente la Sierra de Ahuisculco y el Volcán de Tequila, y a las zonas de amortiguamiento que se proponen para el Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera (APFFLP).
2) No contempla la estrategia territorial para la protección de las fuentes de agua, a partir de un enfoque de cuenca.
3) Debe haber un mayor énfasis en la regulación de la creciente agroindustria de los invernaderos, debido a sus altos costos ambientales, tales como el alto consumo de agua, manejo de agroquímicos. Así como el aumento en las plantaciones de agave y aguacate, y las prácticas de quema del cultivo de caña.
4) Se debe indicar cuáles son los criterios para definir las UGA, así como que justifiquen la conveniencia de que sean un número de UGA tan elevado, y con superficies tan diversas, que van de menos de 10 hasta más de 3000 hectáreas.
5) Algunas UGA contiguas al APFFLP, permiten actividades de minería que podrían derivar en bancos de material geológico con efectos erosivos nocivos para el bosque.
6) Existen omisiones graves en lo referente al corredor industrial del circuito sur, por ejemplo, en relación con los bancos de material geológico que se han incrementado a raíz del macrolibramiento.
7) Las Bases Jurídicas del POELT son una mera enumeración de artículos de la LGEEPA y la LEEEPA y sus respectivos reglamentos, con mucho texto legal que ni siquiera aplica para el instrumento del POEL. No presenta análisis alguno ni enfoque o interpretación aplicada a la realidad ni la normatividad de Tala, lo cual se entiende necesario para que esta sección se comprenda y tenga mínima validez. Se encuentran vigentes, y aplican, otras muchas leyes federales y estatales ambientales de importancia y fundamento para el OEL, y que son concurrentes, en materia de agua, forestal, residuos, vida silvestre, cambio climático, etc. que se han omitido. También otras que incorporan contenidos relevantes en materia de desarrollo urbano, vivienda, desarrollo rural y otras. Todo ello debiera verse de una manera integrada para efectos del OEL, y no solamente las referencias a bases normativas de carácter ambiental.
8) Preocupa que ̶ ver página 15 ̶ a estas alturas del proceso aún no esté instalado el Comité del POELT (en sus versiones técnica y ejecutiva) cuya organización y atribuciones se encuentran establecidas en normas específicas, y es el órgano que legalmente debe impulsar el proceso de ordenamiento. Sin Comité formalmente constituido, el proceso de ordenamiento y el instrumento serían irregulares y jurídicamente frágiles, y la garantía de participación social y sectorial está comprometida. El consejo municipal de ordenamiento territorial que ha sesionado al respecto no suple al Comité del POEL, no cumple las formalidades, ni integración legalmente establecida para la elaboración del POEL o en su caso su actualización, lo cual es aún más relevante dado que el APFFLP es un Área Natural Protegida Federal y representa cerca de un tercio del territorio municipal.
9) El análisis en materia de residuos es muy reducido y se limita a los sólidos urbanos, cuando existen múltiples problemáticas en materia de residuos de manejo especial, como los escombros, las llantas, o los agroplásticos y envases de agroquímicos, entre otros.
10) Se considera una grave omisión que un proyecto de tal magnitud como es el Centro Integral de Economía Circular (CIEC), cuya construcción ya inició, no sea contemplado en los borradores de los instrumentos a consulta, a pesar de estar proyectado dentro del corredor biológico La Primavera - Volcán de Tequila, y cuya UGA propuesta (Tala 047) no permitiría un uso industrial.
11) El hecho de que la consulta del POELT y el inicio de obras del CIEC sucedan en el mismo momento, arroja dudas sobre la utilidad del proceso de consulta pública de estos instrumentos, lo que ha derivado en las recientes manifestaciones de inconformidad social.
12) El borrador presentado para revisión denota una falta de desarrollo y precisión, lo que dificulta la tarea de evaluación. Esto se refleja en diversas deficiencias en el texto, tanto en fondo como en forma. Por ejemplo, en las páginas 48 y 49, se utiliza la unidad “hectáreas cuadradas”.
13) Este instrumento de ordenamiento territorial deberá contemplar las licencias de habitabilidad ya otorgadas, en congruencia con la vocación del territorio.
14) El instrumento no contempla el patrimonio arqueológico y cultural del Municipio. Por ejemplo, no hay ninguna propuesta para proteger las importantes minas de obsidiana de la localidad.
Desde el Comité Ciudadano del Organismo Público Descentralizado Bosque La Primavera agradecemos la invitación a sumar al POELT y continuaremos atentos al devenir del mismo, así como de los demás instrumentos de política ambiental con incidencia en el Área Natural Protegida APFFLP.
Del mismo modo reiteramos nuestra mejor disposición para colaborar en cuanto se requiera para lograr una mejor gestión del territorio.
Atentamente
Comité Ciudadano del Organismo Público Descentralizado Bosque La Primavera